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POR EL DIA DE LA BANDERA



La Comision de familiares de caidos en Malvinas de la provincia del Chaco ..les invita a Rendir honores a nuetsros heroes Este 2/4 a 41 Años de malvinas. Dia de reflexion. ,




martes, 12 de marzo de 2024

12 De Marzo - Día Del Escudo nacional


12 De Marzo - Día Del Escudo nacional

  • El superior azul representa la Justicia, la Verdad, la Lealtad y la Fraternidad.
  • El inferior blanco, símbolo de Pureza, Fe, Hidalguía, Integridad, Firmeza y Obediencia.
En el cuartel inferior, dos brazos entrelazan sus manos, representando la unión fraternal de los hombres y los pueblos; sostienen una pica, símbolo de la Autoridad, el Mando, la Dignidad y la Soberanía, en cuyo extremo se ubica un gorro frigio que representa la Libertad, la Igualdad y el Sacrificio.
1eromalvinas difunde los simbolos nacionales y fechas historicas o relevantes

El 12 de marzo de 1813, la Asamblea General Constituyente aprueba el uso del Escudo nacional. Se designó al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debía usar en sus diplomas y contestaciones oficiales.

Nuestro escudo nacional tiene forma de elipse, cortada al medio: la mitad superior azul celeste, que representa la justicia, la verdad, la lealtad y la fraternidad; y la mitad inferior, de color plata (blanco), símbolo de pureza, fe, hidalguía, integridad, firmeza y obediencia.

En la mitad inferior se estrechan dos manos diestras que sostienen un asta, que en la mitad azul celeste ostenta un gorro frigio, símbolo de libertad. Las manos entrelazadas representan la unión fraternal de los hombres y de los pueblos. El asta o pica simboliza la autoridad, el mando, la dignidad y la soberanía.

En la punta se ubica un sol naciente (figurado, de oro) con veintiún rayos visibles rectos y flamígeros alternados, que representa la verdad, la majestad y la prosperidad. Dos ramas de laureles (símbolo de victoria y de gloria) forman una corona sobre la cara del sol y se cruzan en la base, unidos por un moño con los colores de la bandera nacional.







El nacimiento del Escudo Nacional no tiene fecha cierta pero se sabe que la Asamblea Constituyente del año 1813 encomendó al diputado por San Luis, Dn. Agustín Donado, para que llevara a cabo la materialización de un sello oficial destinado a legitimar las resoluciones de la Asamblea, en reemplazo del utilizado durante el gobierno virreinal.

Donado confió el trabajo al grabador Juan de Dios Rivera, ignorándose quien hizo los dibujos originales. Algunos afirman que en el diseño intervino el patriota Bernardo de Monteagudo. Lo cierto es que el 22 de febrero de 1813 aparece el sello en cuestión en la primera carta de ciudadanía otorgada por el Gobierno Patrio al extranjero Dn. Francisco de Paula Saubidet.

La Asamblea aceptó oficialmente el sello el 12 de marzo de 1813 quedando instituido nuestro blasón y fijado el día 22 de febrero como "Día del Escudo Nacional".

Es un escudo de forma oval cortado con su campo superior de azur (azul), y el inferior de plata (blanco).

En el cuartel inferior se estrechan dos manos diestras desnudas que representan la unión, y que sostienen una pica que remata, ya en el campo superior, con un gorro frigio mirando a diestra, en símbolo de libertad.

En el jefe, coronando al escudo se encuentra un sol meridiano figurado con 21 rayos rectos y flamígeros alternados de oro (amarillo) que simboliza el nacimiento de la nueva nación.

Ambos lados del escudo están enmarcados por guirnaldas de laurel que simbolizan la gloria militar. Las dos ramas de laurel están unidas en la parte inferior por una cinta celeste y blanca.

También fue la Asamblea del Año XIII, la que por decreto del 13 de mayo de 1813 estableció que el Supremo Poder Ejecutivo debía utilizar el mismo escudo, con algunas variantes, para autorizar sus propios actos. El decreto dice así:

"La Asamblea General ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia que la inscripción del círculo sea Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata." (Firmado por el presidente Tomás Valle y el secretario Hipólito Vieytes).
Su instauración

Decreto de Uso ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE - Sesión del 12 de Marzo de 1813
Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo siguiente


DECRETO:
La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mis mo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata .

- Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPOLITO VIEYTES, Diputado Secretario.

NOTA.- El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó en sus columnas el decreto creando el sello ó escudo de la misma á que se refiere en el precedente, estableciendo el que debía usar el Poder Ejecutivo, pero en una ley posterior _13 de Abril_ mandando variar los troqueles de la moneda se refiere á los atributos de dicho sello ó escudo en los siguientes términos:

LEY:

La Asamblea General Constituyente ordena: que el Supremo Poder Ejecutivo comunique lo que corresponde al Superintendente de la Casa de Moneda de Potosí, á fin de que inmediatamente y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos reinados de Carlos IV y Fernando VII se abran y esculpan nuevos sellos por el órden siguiente:
Moneda de plata_ La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor: Provincias del Río de la Plata _ por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción siguiente: En Unión y Libertad -debiendo además llevar todos los otros signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
Moneda de oro_ Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.

- Dr. PEDRO AGRELO, Presidente.
- HIPÓLITO VIEYTES, Diputado Secretario


DECRETO NACIONAL Nº 10.302/944
B.O. 10/05/1944

Artículo 1º — Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares y textos mencionados en los considerados de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974. F. 1943.

Art. 2º —La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 30 de julio de 1816, con los colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo del oro.

Art. 3° — Derogado por Ley N° 23.208 B.O. 20/08/1995

Art. 4º — La Banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la Reforma del Estado Provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nacional Nº 459/984, B.O. 09/02/1984).

Art. 5º — En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino, la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.

Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.

Art. 6º — Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.

Art. 7º — Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el título: "Himno Nacional Argentino - Música del maestro Blas Parera". Se observarán las siguientes indicaciones:

En cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2º) reducir a una sola voz la parte del canto; 3º) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra "vivamos"; 4º) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.

El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno.

Art. 8º — Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de esos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento.

Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con transcripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo


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