SALTA Ley Marcha de Malvinas
04-08-2015 - Aplica para actos cívicos, militares y educativos de todos los niveles. Deberá entonarse después del Himno Nacional.Sin haber generado demasiado revuelo, finalmente desde hoy es obligatorio entonar la marcha de las Malvinas en todos los actos cívicos, militares y educativos de la provincia de Salta.
La
ley fue promulgada por el Gobernador y publicada esta mañana en el
Boletín Oficial por lo que su puesta en marcha ya es obligatoria.
Salta, 27 de Julio de 2015 DECRETO Nº 2543MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍAExpte. Nº 91-34.244/215 preexistente
Por ello;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTADECRETA:ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7880, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el RegistroOficial de Leyes y archívese.URTUBEY - Dib Ashur - Simón Padrós
Boletín Oficial de Salta Nº 19594 Publicado el día Miércoles de de
Ley Nº 7880
Esta ley se sancionó el día 30 de Junio de 2015
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE ENTONAR LA MARCHA DE LAS MALVINAS A CONTINUACIÓN DE LASESTROFAS DEL HIMNO NACIONAL ARGENTINOEN TODOS LOS ACTOS CIVICOS, CIVICOS MILITARES Y ENACTOS ESCOLARES DE TODOS LOS NIVELES.ESCOLARES DE TODOS LOS NIVELES.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas a continuación de las estrofas delHimno Nacional Argentino, en todos los actos cívicos o cívicos militares, que se desarrollen en el territorio de laprovincia de Salta.Art. 2º.- Lo instituido en el artículo 1º, también será obligatorio en los actos escolares de los establecimientoseducativos de todos los niveles y modalidades de la Educación Formal y No Formal del Sistema Educativo.Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta en Sesión del día treinta del mes de junio del añodos mil quince.
FIRMANTES
LUQUE-PORCELO-GODOY-BARRIOSSalta, 27 de Julio de 2015 DECRETO Nº 2543MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍAExpte. Nº 91-34.244/215 preexistente
Por ello;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTADECRETA:ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia Nº 7880, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el RegistroOficial de Leyes y archívese.URTUBEY - Dib Ashur - Simón Padrós