MOVIMIENTOS 20.09.19 EN RECLAMO JUDICALIZADO CONFEDERACION DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR GIUSEPPE EL RECLAMO EN CUESTION ES PARA LOS SOCIOS DE CENTROS DE EX COMATIENTES O VETERANOS ADEHERIDOS A DICHA Confederacion de Ex Combatiente en Malvinas....NO TIENE RELACION ESTE EXPEDIENTE CON RECLAMOS INDIVIDUALES O CON OTROS PROFECIONALES POR LA MISMA CUESTION...PERO AL ANSES.NOS MOVILIZAMOS TODOS LOS VETERANOS DE MALVINAS DEL PAIS.
A DISPOSICION DE COMISION DE FAMILIARES DE CAIDOS EN MALVINAS CHACO * TRANSPORTADOR DE DATOS * ARGENTINA * EX COMBATIENTES DE MALVINAS DEL BICO DE LA INFANTERIA DE MARINA AMETRALLADORAS 12.7 MMTS ENCUENTROS TESTIMONIOS DEL MONTE LONGDON TAMBLEDON * SAPER HILL* DOS HERMANAS * MONTE HARRIET *En el PUEBLO DONDE FUNCIONABA LA CENTRAL DE LA IM VIDEOS NOTAS ETC EL BLOG DE LOS VETERANOS VIDEOS TEXTOS PARA ESCUELAS MUSICA NOTICIAS * 42 AÑOS MALVINAS EN HOMENAJE A LOS HEROES #Malvinarte
lunes, 23 de septiembre de 2019
MOVILIZACION DE EX COMBATIENTES Y VETERANOS DE MALVINAS ...25.09.2019
MOVIMIENTOS 20.09.19 EN RECLAMO JUDICALIZADO CONFEDERACION DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR GIUSEPPE EL RECLAMO EN CUESTION ES PARA LOS SOCIOS DE CENTROS DE EX COMATIENTES O VETERANOS ADEHERIDOS A DICHA Confederacion de Ex Combatiente en Malvinas....NO TIENE RELACION ESTE EXPEDIENTE CON RECLAMOS INDIVIDUALES O CON OTROS PROFECIONALES POR LA MISMA CUESTION...PERO AL ANSES.NOS MOVILIZAMOS TODOS LOS VETERANOS DE MALVINAS DEL PAIS.
miércoles, 18 de septiembre de 2019
http:// www.legislaturachaco.gov.ar/sitio/prensa trasmision tratamiento proyecto ley Ex Combatientes
http:// www.legislaturachaco.gov.ar/sitio/prensa trasmision tratamiento proyecto ley Ex Combatientes de malvinas
18/09/2019
- 1
________________________________________
Aprobaron una modificación a la pensión graciable provincial de ex combatientes
- 1
________________________________________
Aprobaron una modificación a la pensión graciable provincial de ex combatientes
El Poder Legislativo en su última sesión ordinaria, sancionó leyes por las que se modifica la ley de reconocimiento a ex-combatientes provincial que establece la pensión graciable de la provincia del Chaco subiendo la base de cálculo de misma y determinando que sin límites de edad, los derechohabientes podrán percibir este beneficio, iniciativa que partió del Poder Ejecutivo.
La nueva base de cálculo para determinar esta pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, con un monto equivalente a la remuneración total correspondiente al Grupo I, Apartado a) equivalente a Director Categoría 3 de la Ley Nº 196-A, modificatorias y complementarias – Escalafón para Personal del Poder Ejecutivo.
En esta línea la normativa dispondrá que en el caso de fallecimiento de titulares del beneficio o de personas que tuvieren derecho al mismo y que no lo hubieren obtenido. Tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes, conforme con las proporciones fijadas en el régimen vigente en el IN.S.S.SE.P., el Cónyuge o en su defecto, quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de dos años anteriores a su fallecimiento, con la ampliación de la edad en cuanto a los hijos, disponiendo que el derecho de ellos será sin límites de edad, y también, en caso de que no existan ninguno de los anteriores el padre o madre del causante.
La nueva base de cálculo para determinar esta pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, con un monto equivalente a la remuneración total correspondiente al Grupo I, Apartado a) equivalente a Director Categoría 3 de la Ley Nº 196-A, modificatorias y complementarias – Escalafón para Personal del Poder Ejecutivo.
En esta línea la normativa dispondrá que en el caso de fallecimiento de titulares del beneficio o de personas que tuvieren derecho al mismo y que no lo hubieren obtenido. Tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes, conforme con las proporciones fijadas en el régimen vigente en el IN.S.S.SE.P., el Cónyuge o en su defecto, quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de dos años anteriores a su fallecimiento, con la ampliación de la edad en cuanto a los hijos, disponiendo que el derecho de ellos será sin límites de edad, y también, en caso de que no existan ninguno de los anteriores el padre o madre del causante.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)