"El objetivo de incorporar este mapa, es para poder observar dimensiones relativas reales en el cono sur República Argentina(Territorio Argentino continente Americano; Islas Malvinas y Antártida Argentina,continente Antartico. Generalmente, los mapas tienden a mostrarnos la Antártida Argentina en un recuadro inferior derecho, en una escala menor a la utilizada para el resto del mapa provocando un IMPACTO VISUAL RELATIVO, lo que dificulta ver claramente la porción del Polo Sur que nos pertenece. TEORIA ESPEJO: Si Gran Malvinas es un reflejo de Soledad ,Tambien lo es el Territorio continental americano Argentino,del Territorio Antartico Argentino."
Pedro Miranda - Ex -Soldado -Combatientes-
en Malvinas*Mte Longdon Am 12,7 mmts
AEROPUERTO EN LA PATAGONIA, CONSTRUÍDO POR INGLESES:
En Puerto Lobo, en las cercanías del Golfo de San Matías, en la Localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, se ha construido un aeropuerto con una pista de 2.000 metros de largo, ubicada a 41º 50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´ longitud oeste. Esta pista ya está operando desde el 23 de febrero de 2008, fecha en el que aterrizó la primera aeronave un Beechcraft King Air B90, con matrícula chilena CC-CVZ.
La Fuerza Aérea Argentina aprobó el funcionamiento de la pista aérea, aunque es imposible controlarla, dado que no hay radares que rastreen esa zona, por lo que podría aterrizar o despegar cualquier tipo de aeronave sin ser detectada.(ESTAMOS DURMIENDO CON EL ENEMIGO)
La pista fue construida por la Empresa VIARSE S.A. en un campo propiedad de Nicolás Bernardo Van Ditmar, presidente y accionista de Bahía Dorada S.A. y Hidden Lake S.A., aunque este es un testaferro, ya que la propiedad es del magnate inglés Charles Joe Lewis.
Todo el campo está protegido por una valla perimetral y custodiada por personal fuertemente armado, que se desplaza con camionetas 4x4 y cuatriciclos.
La firma “Bahía Dorada Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-70895443-4, tiene domicilio legal en la calle Mitre Nº 86, 2º Piso, Departamento “F” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y en Buenos Aires en la calle Maipú Nº 1210, 5º Piso. Los únicos que figuran como titulares de la firma, son Nicolás Bernardo Van Ditmar, Documento Nacional de Identidad Nº 17.336.840, y su esposa Gloria Venessa Mazza, Documento Nacional de Identidad Nº 22.535.523.
La firma “Hidden Lake Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-68590523-6, tiene domicilio legal en la calle Mitre Nº 86, 2º Piso, Departamento “F” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro; en la calle Liniers Nº 2734 de la Localidad del El Bolsón, Provincia de Río Negro, y en Buenos Aires en la calle Marcelo Torcuato de Alvear Nº 624, 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Figuran como titulares: Rasesh Hemendra Thakkar, CUIT Nº 23-60205143-9; Roberto Pablo Mangini, CUIT Nº 20-20913078-6; Charles Barrington Lewis, CUIT Nº 20-60205145-6; Nicolás Bernardo Van Ditmar; y Jefferson Voss.
En realidad, quién es dueño de estas empresas es el inglés Charles Joe Lewis, los demás son testaferros.
La empresa que opera la pista de aterrizaje, es “Tavistock Aviatión Argentina Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-70197138-4, con domicilio legal en la calle Maipú Nº 1300, 10º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiaria de Travistock Holding”, de origen norteamericano, con domicilio en Argentina en la calle Maipú Nº 1210, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nadie sabe qué utilidad le dan a la pista, que frecuencia de vuelos, sin son nacionales o internacionales, sin son de carga o pasajeros, quién los controla, si pasan por Aduana o Migraciones.
La aeronave que más frecuentemente opera en esa pista, es el Dassault Falcon 900, ex matricula norteamericana N158JA, normalmente a cargo del Capitán John Zoller, piloto oriundo de Orlando, Estados Unidos.
Este avión fue repintado y en la actualidad, tiene Matrícula D-AWKG, y sigue operando en la pista del Golfo de San Matías.
La Empresa “Tavistock Aviation”, le fue suspendida la autorización para operar en la República Argentina, en el año 2005, aun así, sigue operando en forma clandestina en esa pista:
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 193/2005
ARTICULO 1° — Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Disposición N° 59 del 30 de junio de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
ARTICULO 2º — Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Resolución N° 24 del 1° de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
ARTICULO 3° — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico, ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.
fuente http://corrupcionycrimen.blogspot.com/2010/05/seprin-puente-aereo-entre-malvinas-y.html
En Puerto Lobo, en las cercanías del Golfo de San Matías, en la Localidad de Sierra Grande, Provincia de Río Negro, se ha construido un aeropuerto con una pista de 2.000 metros de largo, ubicada a 41º 50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´ longitud oeste. Esta pista ya está operando desde el 23 de febrero de 2008, fecha en el que aterrizó la primera aeronave un Beechcraft King Air B90, con matrícula chilena CC-CVZ.
La Fuerza Aérea Argentina aprobó el funcionamiento de la pista aérea, aunque es imposible controlarla, dado que no hay radares que rastreen esa zona, por lo que podría aterrizar o despegar cualquier tipo de aeronave sin ser detectada.(ESTAMOS DURMIENDO CON EL ENEMIGO)
La pista fue construida por la Empresa VIARSE S.A. en un campo propiedad de Nicolás Bernardo Van Ditmar, presidente y accionista de Bahía Dorada S.A. y Hidden Lake S.A., aunque este es un testaferro, ya que la propiedad es del magnate inglés Charles Joe Lewis.
Todo el campo está protegido por una valla perimetral y custodiada por personal fuertemente armado, que se desplaza con camionetas 4x4 y cuatriciclos.
La firma “Bahía Dorada Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-70895443-4, tiene domicilio legal en la calle Mitre Nº 86, 2º Piso, Departamento “F” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y en Buenos Aires en la calle Maipú Nº 1210, 5º Piso. Los únicos que figuran como titulares de la firma, son Nicolás Bernardo Van Ditmar, Documento Nacional de Identidad Nº 17.336.840, y su esposa Gloria Venessa Mazza, Documento Nacional de Identidad Nº 22.535.523.
La firma “Hidden Lake Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-68590523-6, tiene domicilio legal en la calle Mitre Nº 86, 2º Piso, Departamento “F” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro; en la calle Liniers Nº 2734 de la Localidad del El Bolsón, Provincia de Río Negro, y en Buenos Aires en la calle Marcelo Torcuato de Alvear Nº 624, 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Figuran como titulares: Rasesh Hemendra Thakkar, CUIT Nº 23-60205143-9; Roberto Pablo Mangini, CUIT Nº 20-20913078-6; Charles Barrington Lewis, CUIT Nº 20-60205145-6; Nicolás Bernardo Van Ditmar; y Jefferson Voss.
En realidad, quién es dueño de estas empresas es el inglés Charles Joe Lewis, los demás son testaferros.
La empresa que opera la pista de aterrizaje, es “Tavistock Aviatión Argentina Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30-70197138-4, con domicilio legal en la calle Maipú Nº 1300, 10º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiaria de Travistock Holding”, de origen norteamericano, con domicilio en Argentina en la calle Maipú Nº 1210, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nadie sabe qué utilidad le dan a la pista, que frecuencia de vuelos, sin son nacionales o internacionales, sin son de carga o pasajeros, quién los controla, si pasan por Aduana o Migraciones.
La aeronave que más frecuentemente opera en esa pista, es el Dassault Falcon 900, ex matricula norteamericana N158JA, normalmente a cargo del Capitán John Zoller, piloto oriundo de Orlando, Estados Unidos.
Este avión fue repintado y en la actualidad, tiene Matrícula D-AWKG, y sigue operando en la pista del Golfo de San Matías.
La Empresa “Tavistock Aviation”, le fue suspendida la autorización para operar en la República Argentina, en el año 2005, aun así, sigue operando en forma clandestina en esa pista:
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 193/2005
ARTICULO 1° — Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Disposición N° 59 del 30 de junio de 1999 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
ARTICULO 2º — Retírase a TAVISTOCK AVIATION ARGENTINA S.A. la autorización otorgada por Resolución N° 24 del 1° de diciembre de 2000 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, incisos 1, 2 y 8 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
ARTICULO 3° — Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico, ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991, dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.
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